¿En qué consiste la causal de despido de necesidades de la empresa?
Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como causal de término de la
relación laboral se fundan en circunstancias de carácter técnico o bien de orden
económico, como son el cambio en las condiciones del mercado, la racionalización o
modernización, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
¿Cuándo existe el derecho a la indemnización por años de servicio?
Existe el derecho cuando el contrato de trabajo ha durado un año o más desde que el
trabajador fue contratado y, además, la causal de término de contrato es necesidades de
la empresa o el desahucio del empleador.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para poner término al contrato de un
trabajador cuando se aplica la causal de necesidades de la empresa?
El empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador con las siguientes formalidades: –
Aviso por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, a lo menos 30 días de
anticipación a la fecha del despido, entregado personalmente al trabajador o
enviado por correo certificado al domicilio señalado en el contrato.
Señalar la causal de despido y su fundamento. – Estado de pago de las
imposiciones y, – Monto de las indemnizaciones que correspondan.
Si la comunicación se realiza con menos de 30 días de anticipación, el empleador
deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última
remuneración mensual pagada.
El empleador, en la comunicación que dirija al trabajador, debe señalar
expresamente los hechos en que se funda el despido por la causal de
necesidades de la empresa, señalando la Ley a vía ejemplar, las derivadas de la
racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad y
cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
¿Puede ponerse término a un contrato de plazo fijo por la causal de necesidades de
la empresa?
El código del trabajo no lo prohíbe ni lo regula, de tal modo que no existiría inconveniente
en poner término a un contrato a plazo fijo por la causal de necesidades de la empresa,
prevista en el actual inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo
que resuelvan en definitiva los Tribunales de Justicia.
¿Un contrato por obra o faena determinada puede terminar por la causal de
necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo?
El empleador puede poner término anticipado al contrato por obra o faena aplicando la
causal de necesidades de la empresa. En este caso, los Tribunales de Justicia, ante una
demanda interpuesta por el trabajador, determinará si la causal de término de contrato
aplicada se ajusta a derecho, es decir, si es o no justificada, como asimismo establecer
los derechos laborales que le asisten al trabajador.
