Preguntas Frecuentes

El Contrato
Individual de Trabajo.
El empleador dispone de un plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador. Si el contrato es por obra, trabajo determinado o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días. La falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Además, la no escrituración del contrato se sanciona con multa de una a cinco UTM. (Inciso 2 y 4 del artículo 9 del Código del Trabajo)
La no escrituración del contrato no afecta la existencia del mismo, por cuanto la relación entre las dos partes presenta como elementos constitutivos la personalidad de los servicios, la remuneración, y la subordinación y dependencia. (Inciso 1 del artículo 9 del Código del Trabajo)
Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que celebrados por escrito y en soporte de papel. (Artículo 3 de la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma)
Para que sea posible la modificación del contrato de trabajo en cualquiera de sus cláusulas es necesario el acuerdo de ambas partes, esto es, empleador y trabajador. En el evento de existir tal acuerdo las modificaciones del contrato deben consignarse por escrito y ser firmadas por las partes al dorso del contrato o en un documento anexo. (Artículos 5 inciso 3° y articulo 11 inciso 1° del Código del Trabajo)
En el contrato de trabajo existen cláusulas que no pueden faltar debido a que son esenciales, tales como: a). Lugar y fecha del contrato. b). Identificación de los contratantes (con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador). c). Determinación de las labores a realizar por parte del trabajador y lugar en que se prestarán. d). Remuneración acordada con indicación del monto, forma y periodo de pago. e). Plazo del Contrato (que puede ser indefinido, de plazo fijo o plazo indeterminado, es decir, por obra o faena). f). Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo. 7. Demás pactos que acuerden las partes. (Artículo 10 del Código del Trabajo)
El contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando: – El trabajador continúa prestando servicios para el empleador con su conocimiento después de la fecha de término convenido. – Cuando se renueva por segunda vez. Finalmente, se presume que un trabajador ha sido contratado indefinidamente cuando ha prestado servicios discontinuos para un mismo empleador en virtud de más de dos contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período total de 15 meses. (Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo)
-La Jornada de Trabajo, Los Descansos y Los Permisos Legales.
Los límites de la jornada de trabajo son de 45 horas semanales los cuales pueden ser distribuidas en 5 ó 6 días y en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas diarias. (Artículos 22 inciso 1° y articulo 28 del Código del Trabajo)
Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y los que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. (Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo)
La jornada parcial es aquella de 30 horas o menos de trabajo a la semana pactada en el contrato y tiene las siguientes características: a) Se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situación temporal). b) La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. c) Las partes pueden pactar distintas alternativas para distribuir la jornada. d) Los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo. (Artículos 40 y 40 Bis A) al E) del Código del Trabajo
La ley establece un mínimo de media hora, pudiendo pactarse un lapso superior, sin embargo no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación. (Artículo 34 inciso 1° del Código del Trabajo)
La única posibilidad que existe para no otorgar el descanso de colación es que los trabajos sean de proceso continuo, esto es, aquellos que por su naturaleza exigen una continuidad que impida al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios. (Artículo 34 inciso 2° del Código del Trabajo)
El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano(a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero. (Artículo 66 inciso 2° del Código del Trabajo)
Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil del trabajador, éste tiene derecho a permiso pagado por el empleador durante 7 días corridos y este tiempo se empieza a contar desde la fecha del fallecimiento. Estos días de permiso son independientes del feriado anual y no se pueden compensar en dinero. (Artículo 66 inciso 1° del Código del Trabajo)
El trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero. (Artículo 66 inciso 1° del Código del Trabajo)
El trabajador tiene derecho a 7 días hábiles de permiso pagado por el empleador, y se pueden utilizar desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero. (Artículo 66 inciso 2° del Código del Trabajo)
Cuando el trabajador contrae matrimonio o celebra un acuerdo de unión civil, tiene derecho a permiso pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos. El trabajador puede utilizar a su elección, este permiso en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones. El trabajador debe dar aviso preferentemente por escrito a su empleador, con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los contrayentes de un acuerdo de unión civil tienen el mismo derecho. (Artículo 207 bis del Código del Trabajo)
Efectivamente, las trabajadoras y trabajadores cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia del contrato de trabajo para someterse a exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. (Artículo 66 bis inciso 1° del Código del Trabajo)
La Jornada de Trabajo,
Los Descansos y Los Permisos Legales.
Los límites de la jornada de trabajo son de 45 horas semanales los cuales pueden ser distribuidas en 5 ó 6 días y en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas diarias. (Artículos 22 inciso 1° y articulo 28 del Código del Trabajo)
Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y los que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. (Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo)
La jornada parcial es aquella de 30 horas o menos de trabajo a la semana pactada en el contrato y tiene las siguientes características: a) Se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situación temporal). b) La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. c) Las partes pueden pactar distintas alternativas para distribuir la jornada. d) Los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo. (Artículos 40 y 40 Bis A) al E) del Código del Trabajo
La ley establece un mínimo de media hora, pudiendo pactarse un lapso superior, sin embargo no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación. (Artículo 34 inciso 1° del Código del Trabajo)
La única posibilidad que existe para no otorgar el descanso de colación es que los trabajos sean de proceso continuo, esto es, aquellos que por su naturaleza exigen una continuidad que impida al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios. (Artículo 34 inciso 2° del Código del Trabajo)
El trabajador tiene derecho a 4 días hábiles de permiso pagado por el empleador en caso de muerte del padre, de la madre o de un hermano(a), y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero. (Artículo 66 inciso 2° del Código del Trabajo)
Cuando fallece el cónyuge o conviviente civil del trabajador, éste tiene derecho a permiso pagado por el empleador durante 7 días corridos y este tiempo se empieza a contar desde la fecha del fallecimiento. Estos días de permiso son independientes del feriado anual y no se pueden compensar en dinero. (Artículo 66 inciso 1° del Código del Trabajo)
El trabajador tiene derecho a 10 días corridos de permiso pagado por el empleador, y se cuentan desde el día del fallecimiento. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero. (Artículo 66 inciso 1° del Código del Trabajo)
El trabajador tiene derecho a 7 días hábiles de permiso pagado por el empleador, y se pueden utilizar desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero. (Artículo 66 inciso 2° del Código del Trabajo)
Cuando el trabajador contrae matrimonio o celebra un acuerdo de unión civil, tiene derecho a permiso pagado por el empleador por cinco días hábiles continuos. El trabajador puede utilizar a su elección, este permiso en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores a la celebración. Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones. El trabajador debe dar aviso preferentemente por escrito a su empleador, con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración, el respectivo certificado de matrimonio otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Los contrayentes de un acuerdo de unión civil tienen el mismo derecho. (Artículo 207 bis del Código del Trabajo)
Efectivamente, las trabajadoras y trabajadores cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia del contrato de trabajo para someterse a exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. (Artículo 66 bis inciso 1° del Código del Trabajo)
Feriado Anual.
Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa, tienen derecho a un feriado anual (vacaciones) de quince días hábiles, con remuneración íntegra, que se otorgar según las formalidades que establece el respectivo reglamento. Para los efectos de contabilizar los quince días, estos se cuentan de Lunes a Viernes, pues el día sábado se considerará siempre inhábil. (Artículo 67 inciso 1° y 69 del Código del Trabajo)
Los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tiene derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. (Artículo 67 inciso 2° del Código del Trabajo)
El beneficio de feriado progresivo o “vacaciones progresivas”, consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados para el actual o anteriores empleadores. (Artículo 68 inciso 1° del Código del Trabajo)
Las Remuneraciones
A contar del 01 de agosto de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual es de: $400.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años. $298.391 para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años. $257.836 para fines no remuneracionales. (La Ley N°21.456 publicada en el Diario Oficial de fecha 26.05.2022)
En el ingreso mínimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago. (Artículos 41 42° y 44 del Código del Trabajo)
Las horas extraordinarias se calculan sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria con un recargo del cincuenta por ciento y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo. (Artículos 32 inciso 3° del Código del Trabajo)
Protección de los
Trabajadores y Trabajadoras
La trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto (prenatal) y 12 semanas después de él (postnatal). La duración del pre natal puede verse alterada por un parto anticipado o retrasado o por la interrupción del embarazo. (Artículo 195 inciso 1° del Código del Trabajo)
El postnatal parental es un permiso de doce semanas al que tiene derecho la trabajadora, a continuación del postnatal, con pago de subsidio que reemplaza su remuneración. Este permiso se puede usar por media jornada, donde aumenta a 18 semanas recibiendo la mitad del subsidio señalado y, a lo menos, el 50% de las remuneraciones pactadas en el contrato. Si ambos padres son trabajadores, el padre puede hacer uso de este permiso si la madre así lo decide, pero sólo a contar de la séptima semana. Las trabajadoras que no tienen horario laboral que cumplir, tienen derecho al permiso postnatal parental en los mismos términos y conforme a lo acordado con su empleador. Si la trabajadora decide hacer uso del permiso postnatal parental laborando la mitad de la jornada convenida por 18 semanas, deberá notificar su decisión por correo certificado al empleador con copia a la Inspección del Trabajo, 30 días antes del término de su descanso postnatal. (Artículo 197 bis del Código del Trabajo)
Terminación del
Contrato de Trabajo
La renuncia voluntaria es una causal de término del contrato de trabajo. Si el trabajador decide renunciar debe cumplir con las siguientes formalidades: a) Debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 días de anticipación, b) Por escrito y firmada por el trabajador y c) Ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario público.
El trabajador puede optar por realizar la renuncia voluntaria en forma presencial o de forma electrónica. (Artículos 159 N°2 y 177 del Código del Trabajo)
Las causales están contenidas en los siguientes artículos del Código del Trabajo:
Artículo 159: 1.- Acuerdo entre las partes de ponerle término. 2.-Renuncia del trabajador. 3.-Muerte del trabajador. 4.- Vencimiento del plazo del contrato. 5.- Término del trabajo acordado. 6.– Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 160: 1.– Conductas indebidas y graves del trabajador, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra el empleador u otro trabajador, Injurias contra el empleador, conducta inmoral que afecte la empresa y acoso laboral. 2.- Realizar actividades prohibidas en el contrato de trabajo 3.- No presentarse el trabajador a sus labores sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en el mes; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que está a cargo de una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo, entendiéndose por tal: a) la salida injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.– Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 161: – Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. – Desahucio escrito del empleador.
Artículo 163 bis: – Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.